Desgravación

La declaración de utilidad pública nos da la posibilidad de desgravar las donaciones realizadas en los siguientes porcentajes:

  1. Personas Físicas (IRPF):
  • Hasta 150€ de donación, un 80%.
  • El resto de donaciones a partir de 150€ un 35% por norma general.
  1. Personas Jurídicas (Impuesto de sociedades):
  • Si en los 2 ejercicios anteriores NO se ha donado a la misma entidad* un 35%.
  • Si en los 2 ejercicios anteriores SI se ha donado a la misma entidad* un 40%.

El límite de la deducción es el 10 % de la Base liquidable.

*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.